Académicas Noticias
18 de mayo de 2021

BACHILLERATO AUTOMÁTICO 2020 Y 2021

El 2 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31183, ley que incorpora la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria a la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, cuyo texto se transcribe a continuación:

“DÉCIMA CUARTA. Bachillerato automático
Los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años 2020 y 2021, accederán a su solicitud y en forma automática a la obtención del grado académico de Bachiller, exonerándoseles de los requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la presente ley. Esta norma es de carácter excepcional, cuya duración se ha establecido en el párrafo precedente.”

Al respecto, se recuerda que el artículo 45.1 de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, en adelante la Ley, dispone lo siguiente: “45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de referencia inglés o lengua nativa”.

La incorporación de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, vigente desde el 3 de mayo del 2021, establece las siguientes condiciones para el otorgamiento del bachillerato automático:

  • La norma es aplicable para todos aquellos alumnos que hayan aprobado los planes de estudios de pregrado durante los años 2020 y 2021.
  • Se aprueba en forma automática, ante la solicitud de bachillerato formulada por el alumno.
  • No se exige como requisitos: la aprobación del trabajo de investigación ni el conocimiento de idioma extranjero – Inglés.
  • No es necesario modificar los planes de estudios y tampoco los reglamentos vigentes, dado que se trata de una disposición transitoria.
  • Los cursos de Trabajo de Investigación (1TIB10) y el correspondiente a la convalidación de idioma (IDM302) para egresar deberán ser exonerados para los estudiantes a los que se les aplique la disposición complementaria transitoria.

Es importante recordar que el título profesional se obtiene mediante las modalidades de Tesis o Trabajo de suficiencia profesional, de conformidad con el numeral 45.2 del artículo 45° de la Ley, y de acuerdo con la Resolución Directoral N.° 194-2020-SUNEDU-02-15 (24/09/2020).

Secretaría Académica
Mayo 17, 2021.