El 2 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31183, ley que incorpora la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria a la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, cuyo texto se transcribe a continuación:
“DÉCIMA CUARTA. Bachillerato automático
Los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años 2020 y 2021, accederán a su solicitud y en forma automática a la obtención del grado académico de Bachiller, exonerándoseles de los requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la presente ley. Esta norma es de carácter excepcional, cuya duración se ha establecido en el párrafo precedente.”
Al respecto, se recuerda que el artículo 45.1 de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, en adelante la Ley, dispone lo siguiente: “45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de referencia inglés o lengua nativa”.
La incorporación de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, vigente desde el 3 de mayo del 2021, establece las siguientes condiciones para el otorgamiento del bachillerato automático:
Es importante recordar que el título profesional se obtiene mediante las modalidades de Tesis o Trabajo de suficiencia profesional, de conformidad con el numeral 45.2 del artículo 45° de la Ley, y de acuerdo con la Resolución Directoral N.° 194-2020-SUNEDU-02-15 (24/09/2020).
Secretaría Académica
Mayo 17, 2021.