Caso N° 2854: Queja contra el gobierno del Perú presentada por la Federación Nacional de la Empresa Nacional de Puertos (FENTENAPU)
En el presente caso la FENTENAPU alega que el proceso de privatización de las unidades portuarias del Muelle Norte del Callao se hizo convocar a la federación querellante y al sindicato de base. Asimismo, alegó restricciones legales al derecho a huelga en los puertos, la presentación de una denuncia penal contra el Secretario General de la Federación y la violación al principio de buena fe por parte de la Empresa Nacional de Puertos (Enapu) en el proceso de negociación colectiva.
Respecto de las restricciones legales al derecho de huelga, el Comité subraya que la ley del sistema portuario, prevé en caso de huelga que el Poder Ejecutivo adoptará, en relación con los servicios mínimos portuarios, las medidas necesarias que permitan su prestación permanente, continua, segura y competitiva, introduciendo así una formulación susceptible de ser interpretada de manera demasiado amplia. El Comité destaca que los servicios que presta la Empresa Nacional de Puertos no constituyen servicios esenciales.
Caso N° 2856: Queja contra el Gobierno del Perú presentada por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP)
El presente caso se refiere al despido colectivo de trabajadores en enero de 2007 y al despido posterior en marzo de 2011, de la secretaria general del Sindicato Unitario de Trabajadores del Gobierno Regional del Callao. El Comité señala al respecto que todo trabajador y en particular los afiliados a una organización sindical, tienen derecho a una justicia rápida. Espera pues que los trabajadores despedidos que no han sido reintegrados a su puesto de trabajo (se encontrarían actualmente vinculados al Gonierno Regional del Callao con un contrato de prestación de servicios) obtengan una sentencia sin demora, En relación a la dirigente sindical esgrime que no habiendo puesto de relieve el Gobierno Regional hechos concretos que constituyan una falta grave sino afirmaciones genéricas de significado incierto y teniendo en cuenta la medida judicial ordenando el reintegro de esta dirigente sindical en su puesto de trabajo, el Comité recuerda al Gobierno la obligación de las autoridades del Gobierno Regional del Callao de mantener un comportamiento ejemplar de respeto a los derechos fundamentales en el trabajo, incluida la libertad sindical. |