EXP N°00438-2011-PA/TC
El TC ha señalado que cuando una sentencia otorgue una pensión de alimentos y ordene la retención de un porcentaje del total de los ingresos que percibe el trabajador, la retención incluirá a las utilidades legales, a menos que el trabajador obligado al pago de alimentos solicite la correspondiente aclaración o exclusión de dicho concepto.
Sentencia:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/00750-2011-AA.html
Poder Judicial
Casación N° 517-2010-Cañete
De acuerdo a lo señalado por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, la exclusión de la jornada máxima de trabajo y pago de horas extras de los trabajadores que prestan servicios de vigilancia o custodia, se debe a que éstos realizan labores intermitentes desarrolladas de manera alternada con lapsos de inactividad, en las cuales no se realiza un trabajo activo en forma permanente. No obstante, ello no impide que un trabajador de vigilancia pruebe lo contrario, esto es, que su actividad implique un trabajo permanentemente activo.
Casación N° 2712-2009-Lima
La Corte Suprema del Poder Judicial ha señalado que la naturaleza restitutoria del proceso de amparo impide que en este tipo de proceso se pueda evaluar la existencia de un daño dinerario concreto aunque éste sea de carácter remunerativo. Siendo así, de acuerdo a lo señalado por esta sentencia, la reposición de un trabajador por medio de un proceso de amparo, no implicará la reparación económica del daño que pudiera haber sufrido como consecuencia del despido. |