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Clínica Jurídica Anticorrupción PUCP colabora con Proyecto de Ley presentado en el Congreso

La Clínica Jurídica Anticorrupción de la Facultad de Derecho de la PUCP elaboró un informe, el cual fue empleado para la elaboración y presentación del Proyecto de Ley N° 7819/2020-CR. Este proyecto propone la modificación de la Ley N° 30424 a fin de mejorar la normativa que regula la investigación contra personas jurídicas por la comisión de presuntos delitos de corrupción y lavado de activos. 

Escribe: Celeste Meza

El 01 de junio de 2021 fue presentado el Proyecto de Ley N° 7819/2020-CR “Ley que permite una investigación plena en materia de responsabilidad de personas jurídicas en el marco de la Ley Nº 30424” en el Congreso de la República. Esta iniciativa legislativa tiene la particularidad que se basa en un informe realizado por los(as) estudiantes de la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público – Sección de lucha contra la corrupción y el lavado de activos (semestre 2020-1), dirigidos y asesorados por Rafael Chanjan Documet, docente de nuestra Facultad.

En las siguientes líneas presentaremos los puntos más importantes del informe jurídico elaborado por la Clínica Jurídica Anticorrupción PUCP.

¿Qué establece la Ley 30424 y sus modificaciones?

El 26 de abril del 2016 fue publicada la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional. Esta norma, posteriormente, fue modificada por el D. Leg. N° 1352 y por la Ley N° 30835.

Esta ley se encuentra dirigida a sancionar a las entidades de derecho privado, empresas del Estado y sociedades de economía mixta que incurran en determinados tipos penales. Con las modificaciones legislativas del D. Leg. N° 1352 y la Ley N° 30835, se adicionaron otros delitos tales como los delitos de colusión simple y agravada, cohecho pasivo genérico, cohecho activo específico, tráfico de influencias, así como el delito de lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.

Según el informe jurídico elaborado por la Clínica Jurídica Anticorrupción, dentro del desarrollo de la norma se contempla que la persona jurídica puede eximirse de responsabilidad penal mediante la incorporación de un modelo de prevención o compliance. Al respecto, en la versión inicial de la ley, se indicaba lo siguiente:

Artículo 18. Efectos jurídicos y valoración

El fiscal o el juez, según corresponda, verifican la efectiva implementación y funcionamiento del modelo de prevención. Si en el curso de las diligencias preliminares se acredita la existencia de un modelo de prevención implementado con anterioridad a la comisión del delito de cohecho activo transnacional, el fiscal dispone el archivo de lo actuado, mediante decisión debidamente motivada. En el caso de que la investigación preparatoria se hubiese formalizado, el juez puede, a petición del Ministerio Público, dictar auto de sobreseimiento de conformidad con la normatividad procesal vigente. (Énfasis agregado).

Es decir, la norma atribuía al fiscal la facultad de evaluar la efectividad del modelo de prevención de la persona jurídica, decisión que definiría la continuación o el cese de la investigación de ser el caso. Sin embargo, mediante la publicación del D. Leg. N° 1352, se modificó el artículo, realizando un cambio sustancial, en los términos siguientes:

Artículo 18. Efectos jurídicos y valoración

El fiscal para formalizar la investigación preparatoria debe contar con un informe técnico de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV que analice la implementación y funcionamiento del modelo de prevención, que tiene valor probatorio de pericia institucional.

Si el informe técnico de la SMV establece que la implementación y funcionamiento del modelo de prevención antes de la comisión del delito, es adecuado, el fiscal dispone el archivo de lo actuado, mediante decisión debidamente motivada. (Énfasis agregado).

Ahora se dispone que el fiscal no es quien dará inicio a la investigación preparatoria, sino que requiere un pronunciamiento previo de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV). De esta manera, el legislador dispone que esta última sea la entidad encargada de evaluar la idoneidad de la implementación y funcionamiento del compliance de la persona jurídica imputada. Ahora será la SMV quien tendrá la última palabra acerca de la pertinencia del inicio de la acción penal y, de ser el caso, podrá disponer que el fiscal archive lo actuado.

No obstante en el reglamento de la Ley N° 30424, según el informe de nuestros estudiantes, no existen criterios que vinculen la actuación de la SMV para emitir su pronunciamiento, sino sólo lineamientos generales sobre los cuales se puede basar la entidad. Con ello, según el informe, se puede afirmar que la elaboración de la pericia institucional queda a la arbitrariedad de la entidad encargada. Ello resulta relevante porque dicha pericia posteriormente será el instrumento que determine si se archiva o no determinado caso de responsabilidad de persona jurídica.

¿Cuál es la contribución del informe jurídico de nuestros estudiantes? 

El informe comienza analizando la normativa que establece la obligatoria emisión de un informe de la Superintendencia del Mercado de Valores sobre la adecuada implementación de programas de cumplimiento como requisito para poder formalizar una investigación preparatoria contra personas jurídicas sospechosas de cometer actos de corrupción o de lavado de activos. 

Así, identifica un problema en la Ley N° 30424 y las modificaciones dadas por el Decreto Legislativo N° 1352 y la Ley N° 30835, pues estas refieren que la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV) debe emitir un informe técnico que analice la adecuación del modelo de prevención como requisito para que el Ministerio Público pueda formalizar la investigación preparatoria en el caso particular, lo cual vulnera la función fiscal al brindar atribuciones a una entidad no idónea para tales fines. Según el informe, se contraviene el principio constitucional de autonomía del Ministerio Público que rige su actividad y que le otorga la titularidad exclusiva de la acción penal, así como la conducción de la investigación fiscal, establecidos en los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú. 

Asimismo, señala que la regulación expuesta no es compatible con la tendencia actual comparada de los sistemas de responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas. En efecto, otros ordenamientos jurídicos prefirieron cederle a entidades especializadas la emisión de certificaciones para la evaluación del compliance, las cuales solo son usadas como parte de los medios probatorios o como documentos especializados para la consideración en la investigación del fiscal, sin que éste pierda autonomía.

Del mismo modo, se advierte en el referido informe que no existe evidencia de que la SMV esté en capacidad o expertise para determinar razonablemente la adecuación de un sistema de cumplimiento penal en materia de corrupción y lavado de activos, así como de realizar un exhaustivo análisis jurídico-penal que requiera de una evaluación minuciosa de los elementos complejos de los delitos que son objeto de la Ley N° 30424. 

Recomendaciones del informe jurídico

Frente a todo ello, la Clínica Jurídica Anticorrupción de la Facultad de Derecho de la PUCP presenta dos recomendaciones: 

 i) Modificar el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1352 que introdujo la nueva competencia de la SMV como ente encargado de emitir un informe técnico de cuyo resultado dependerá la formalización de la investigación preparatoria contra personas jurídicas, debiendo regresar a la redacción original del artículo 18 de la Ley N° 30424 que señalaba que el fiscal o el juez, según corresponda, verifica y determina la adecuada implementación y funcionamiento del modelo de prevención o compliance, el cual puede contar con una opinión no vinculante de la SMV u otro organismo administrativo. 

 ii) Recalcar la gran utilidad que tendría la formación de una división especializada dentro del Ministerio Público que se encargue de la acreditación de los sistemas de cumplimiento, para que puedan determinar la posibilidad de recibir una eximente, atenuante o agravante de pena.

Aquí puedes leer el informe jurídico.