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Educación legal y enfoque de género

Escrito por María Soledad Fernández

Desde la década de los años noventa del pasado siglo, las universidades latinoamericanas empezaron a ofrecer cursos de género o sobre “la mujer” en sus escuelas o facultades de Derecho. En el caso de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), la existencia a nivel de posgrado de un diploma en estudios de género jugó un papel determinante para la diseminación de la teoría de género en diferentes especialidades. Es así como en la Facultad de Derecho se creó un curso electivo en el que se abordaba la situación de la mujer como sujeto de derecho, así como metodologías para poner en evidencia el sexismo en el derecho[1]. La obra de la profesora Alda Facio, en particular Cuando el género suena cambios trae: una metodología para el análisis de género del fenómeno legal (1992), tuvo una gran influencia en esa etapa.

Tres décadas después se puede constatar un crecimiento en la influencia de los estudios de género en diferentes campos y el académico no es la excepción. Ahora bien, no solo se trata de un mayor campo de acción, sino de un cambio en la comprensión de lo que significa llevar el enfoque de género al espacio jurídico y, en particular, a la educación legal.

Este cambio tiene que ver con varios debates en el marco de los estudios de género y feministas, los cuales han dado origen a nuevas teorizaciones. En mi opinión, han sido fundamentalmente dos posturas las que han tenido una enorme influencia en la nueva manera de entender el enfoque de género. En primer lugar, la que ha puesto en cuestión a la tajante división entre sexo y género que significó entender al primero como dado por la naturaleza y la biología, y, al segundo, como social y cultural. Ello ha traído como consecuencia una crítica a la comprensión binaria de la sexualidad y a la cisheteronormatividad. En segundo lugar, la postura crítica al uso de la representación social de una mujer biológica como una categoría de análisis, esto es, una mujer en abstracto, sin contexto ni historia[2].

Como consecuencia de las dos teorizaciones anteriormente señaladas, la puesta en práctica del enfoque de género en la educación legal debería diferir de la manera en que se dio en la década de los noventa. Fundamentalmente me refiero a la importancia de dos aspectos:

  1. Que la “mujer” o su situación entendida en abstracto no debe ser un tópico particular y aislado dentro de un área del derecho (penal, laboral, constitucional, etc.) sino que más bien se trata de asumir como punto de partida que existen diferentes ejes de subordinación que se encuentran entrelazados, es decir, que las opresiones basadas en el género no operan de manera aislada, sino en intersección con otras que se basan en la raza-etnicidad, clase social, etc., y que organizan la vida social produciendo marginaciones. De esta manera, se trata de interpelar a las doctrinas jurídicas, decisiones judiciales, argumentaciones, normas, etc., a partir de las consecuencias que estas tienen en la vida de las mujeres tomando en cuenta las diversas ubicaciones que ellas pueden tener en la intersección de los ejes de género, clase, raza y otros, en contextos específicos. Como lo señala la profesora Katharine Bartlett, “cualquier análisis que use la categoría general de mujer en sí mismo es excluyente, debido a que trata como algo universal para las mujeres a los intereses y experiencias de un grupo particular de mujeres ―a saber, mujeres blancas o, de otra manera, privilegiadas” (2011, p. 48).
  2. El reconocimiento de las identidades y experiencias de vida que históricamente no han sido tomadas en cuenta por el derecho ni en lo sustantivo ni en la educación legal y que la negación de su existencia es generadora de graves daños.

A pesar de los múltiples esfuerzos, la institucionalización del enfoque de género en las facultades de Derecho del Perú está aún lejos de lograrse, pero es fundamental trabajar en esa dirección para la formación de abogadas y abogados que puedan contribuir a la eliminación de injusticias históricas. Estamos frente a un reto que involucra varias dimensiones: contenidos de cursos, perfil de quienes los imparten, metodología y relaciones cotidianas entre quienes conforman una determinada comunidad académica.

En lo que sigue, presento algunos lineamientos que considero deberían ser trabajados en la Facultad de Derecho de la PUCP.

  • Contenidos

Una de las estrategias para incorporar el enfoque de género en los cursos de derecho ha sido la de incluir módulos que abordan un problema jurídico que afecta visiblemente a las mujeres o personas LGBTQI+. A ello se ha sumado una preocupación por contemplar artículos y libros escritos por mujeres en los listados bibliográficos de los sílabos. Si bien ello es un avance, lo que se requiere es que la malla curricular y los contenidos de los cursos que la integran, sean revisados a la luz de lo que la profesora Katharine Bartlett llama “la pregunta por la mujer” o “por los excluidos”.

Los métodos jurídicos feministas permiten evidenciar la falta de neutralidad del derecho o su sesgo androcéntrico y cisheteronormativo que mayormente no aparece explícito. Camila Correa (2022), cita cuatro preguntas que Wishik plantea, poniendo en práctica la pregunta por la mujer, y que, a nuestro juicio, debería incluir también a quienes los órdenes de género colocan en situación de marginalidad:

¿Qué experiencias vitales de las mujeres han sido abordadas por la doctrina, el procedimiento o el derecho bajo examen?

¿Qué suposiciones, descripciones, afirmaciones o definiciones de la experiencia (masculina, femenina u ostensiblemente neutra en cuanto al género) hace la ley en este ámbito?

¿En qué área no coinciden, hay alguna distorsión o alguna negación creada por las diferencias existentes entre las experiencias vitales de las mujeres y las suposiciones o estructuras impuestas por la ley?

¿A qué intereses patriarcales responde esta des-cordancia, distorsión o negación?

Una revisión de los contenidos de los cursos a la luz de estas u otras posibles preguntas significaría una educación legal orientada a un estudio y uso del derecho como una herramienta para abordar las injusticias históricas.

  • Plana docente

No es menos importante contar con una plana docente diversa. Una que lo es desproporcionadamente masculina comunica que la academia jurídica es un reducto solo de hombres y que las mujeres ―unas más que otras― difícilmente pueden entrar a ocupar un lugar en ella. Adicionalmente, una mayor presencia de profesoras puede significar, por un lado, una mejor comprensión de situaciones que viven las estudiantes por su condición de mujeres y, por otro, que estas cuenten con diversos modelos femeninos que puedan inspirar su futuro ejercicio profesional.

No es menos importante que profesoras y profesores estén muy lejos de suscribir posturas sexistas que legitimen la discriminación y violencia contra las mujeres y otros grupos en situación de exclusión. Docentes que sostienen que las mujeres son responsables de que las violen; que los piropos que no son bien recibidos no pueden considerarse acoso sexual; o que quien ha sufrido de violencia sexual no puede pronunciarse sobre un caso similar, deberían pasar por una transformación personal antes de estar frente a un aula.

  • Metodología

El manejo del aula es también un tema central que debe ser evaluado para evitar que en ella se reproduzcan las dinámicas de subordinación que existen en la sociedad. ¿Qué efectos tienen las dinámicas de trabajo colaborativo para las y los estudiantes en su diversidad? ¿Qué efectos produce generar incentivos para la participación oral en las clases? ¿Es mejor el llamado “método socrático” que las clases magistrales? Son aspectos de la metodología de la enseñanza-aprendizaje que deben ser evaluadas para que las aulas sean espacios de cuidado y confianza para las y los estudiantes y no se reproduzcan las desigualdades estructurales.

  • Relaciones cotidianas

El espacio universitario es jerarquizado lo que supone la existencia de relaciones de poder. Se debe de tomar medidas para suprimir prácticas normalizadas que colocan a las y los estudiantes en situaciones de abuso de poder y violencia de género en sus múltiples expresiones.

El énfasis debe darse en la promoción de una cultura preventiva más que punitiva, lo que supone conocer las diversas formas de relacionamiento entre estudiantes, entre estos y sus profesores y profesoras, entre las autoridades y el personal administrativo para generar buenas prácticas que prevengan situaciones de abuso y violencia.


Referencias bibliográficas:

  1. Bartlett, K. (2011). Métodos jurídicos feministas. Métodos jurídicos feministas. Aproximaciones a la jurisprudencia peruana.
  2. Correa, M. C. (2022). Métodos jurídicos feministas y dogmática jurídica: un diálogo entre Bartlett y Courtis. El derecho como laboratorio de saberes: Meditaciones sobre epistemología.
  3. Facio, A. (1992). Cuando el género suena cambios trae. Una metodología para el análisis de género del fenómeno legal. San José: Ilanud. Recuperado de https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/CONACYT/16_DiplomadoMujeres/lecturas/modulo2/1_Alda%20facio_Cuando_el_gen_suena_cambios_trae.pdf.
  4. MacKinnon, C. A. (2005). Integrando el feminismo en la educación práctica. Academia: revista sobre enseñanza del derecho de Buenos Aires, 3(6), 157-174.   

[1] El curso se llamó Mujer y Derecho.

[2] Una expresión de esto es que el curso Mujer y Derecho pasó a llamarse Género y Derecho.

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