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Martín Vizcarra: Cada vez más lejos del pode

El día 12 de mayo se declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por el expresidente Martín Vizcarra contra su inhabilitación aprobada en el Congreso de la República. ¿Cuáles son las causales de improcedencia y qué efectos tendría esta resolución? A fin de analizar esta situación conversamos con el Profesor Heber Joel Campos, especialista en Derecho Constitucional y docente del Departamento Académico de Derecho de la PUCP.

Martín Vizcarra calificó de débil la resolución emitida por la jueza Rocío del Pilar Rabines Briceño, donde decidió que la demanda de amparo contra el Congreso de República es improcedente. En sus declaraciones en sus redes sociales indicó lo siguiente: “El sustento que presenta la jueza es absolutamente endeble, carece de fundamento, porque se va al fondo del asunto cuando el concepto tiene que admitirlo en cuestión de la forma». Y continuó diciendo: “No se vio si los procedimientos que hicimos, para presentar esta acción de amparo, son correctos”.

¿Cuáles son las causales de improcedencia?

En el proceso constitucional se tiene que determinar las causales de improcedencia. Estas son aquellas reguladas en el art 5 del CPC. Así, Heber Campos señala que “cuando se establece la improcedencia de la demanda es porque se asume que la demanda no tiene las características necesarias para ser tramitada ante un proceso de amparo, estos son: i) Que sea una demanda que se vulneren derechos fundamentales; ii) que requieran una tutela urgente; iii) Que no existan vías idóneas igualmente satisfactorias para resarcir el derecho que ha sido afectado; y vi) Que se hayan agotado las vías previas».

El especialista indicó, también, «que en este caso parecería innecesario hablar de vías previas porque ese proceso se agotó en el Congreso; pero en términos generales son las condiciones formales que se tienen que tomar en cuenta al momento de determinar si se puede tramitar por vía de un proceso de amparo o una determinada demanda”.

En este caso concreto, al ser un auto de improcedencia se tiene que haber basado en algunas de esas causales para declarar la improcedencia; puesto que la improcedencia se declara mediante auto y no mediante una sentencia.

¿Qué efectos tendría esta resolución?

En ese caso, el Poder Judicial ha rechazado la demanda en primera instancia y el camino legal es formular apelación ante la Sala Constitucional de Lima. El Profesor Campos señaló que “lo que podría pasar sería dos cosas: 1) Que le den la razón a lo establecido por el expresidente Martín Vizcarra y, en ese escenario, culmina todo. Consecuentemente, podría asumir como congresista a partir del 28 de julio; 2) que no le den la razón; es decir, que se confirme la resolución de primera instancia que declara improcedente su demanda de amparo y que ese caso -eventualmente- pueda llegar a conocimiento del Tribunal Constitucional (TC) a través de un RAC», culminó. 

En efecto, si la Sala de Apelación confirma lo señalado en primera instancia, Vizcarra tiene la posibilidad de presentar un Recurso de Agravio Constitucional (RAC), tal como se establece en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional (CPC), el cual contempla lo siguiente: “Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Concedido el recurso, el Presidente de la Sala remite al Tribunal Constitucional el expediente dentro del plazo máximo de tres días, más el término de la distancia, bajo responsabilidad”. En este caso, el TC resolverá como última y definitiva instancia.