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Se confirma reducción de descarga de horas lectivas para órganos de gobierno y directores

La Dirección Académica del Profesorado de la PUCP presenta importante guía sobre horas lectivas aplicable a docentes a tiempo completo y tiempo parcial convencional. Se han ajustado varias de las reducciones de las descargas de horas lectivas aprobadas el año pasado, por causa de la situación financiera de la PUCP.

Escribe: Celeste Meza

El día de ayer, 19 de enero, la Dirección Académica del Profesorado (DAP) presentó la “Guía para la asignación de horas lectivas” en la que se establecen una serie de normas aplicables respecto de las horas lectivas a ser impartidas por los(as) docentes a tiempo completo y tiempo parcial convencional. Además de algunas disposiciones ya conocidas, existen varias novedades. A continuación, haremos una breve síntesis de los puntos más resaltantes.

La reducción de horas lectivas es el punto más importante de esta guía. Así, en el caso de los cargos de gobierno de la Universidad, tales como la Decana y el Jefe de Departamento, deberán impartir tres (3) horas de docencia, con una reducción de siete (7) horas lectivas. No podrán tener remuneración por las horas adicionales de dedicación a la docencia que impartan, pero las horas lectivas reservadas o guardadas podrán ser usadas en semestres siguientes.

Los(as) directores(as) de programas de posgrado podrán acceder a una reducción de tres (3) horas lectivas de reducción siempre y cuando el programa cuente con cien (100) o más alumnos(as) matriculados; caso contrario, solo podrán acceder a una reducción de dos (2) horas lectivas. El punto importante es que ahora es incompatible el pago de una remuneración al cargo por esta labor y la reducción de horas lectivas. Esto quiere decir que se deberá elegir entre una y otra.

Esto es diferente en el caso del Director de Estudios, quien podrá acceder a una reducción de tres (3) horas lectivas y, además, recibirá una remuneración al cargo.

Las horas adicionales los(as) directores(as) de programas de postgrado y el Director de estudios sí se remuneran (siempre que se haya escogido el pago de la remuneración al cargo en el caso de los primeros) después de la décima (10ª) hora lectiva, salvo que se opte por guardarlas y aplicarlas en el semestre siguiente. A diferencia del caso de la Decana y del Jefe de Departamento, no hay una indicación sobre la posibilidad de guardar las horas para los semestres siguientes, por lo que se aplicaría la regla general de que deben ser usadas en el semestre inmediatamente sucesivo.

Asimismo, si el o la docente estuviese siguiendo estudios de doctorado por política de igualdad de género (sin importar en qué etapa esté) podrá solicitar una reducción de hasta seis (6) horas lectivas.

Un punto muy importante es que las horas adicionales no podrán ser guardadas para semestres siguientes, la reducción (a ser aprobada por el Departamento Académico y por la DAP) se otorgará en base a un plan de trabajo y compromiso de avance de tesis y, finalmente, durante el semestre no se podrá asumir horas lectivas adicionales dentro o fuera de la Universidad.

Otro aspecto relevante que ya se había anunciado es la reducción de diez (10) horas al año para aquellos(as) docentes que apliquen al “Programa de Alto Desempeño en Investigación” recientemente lanzado por la DAP. Estas diez horas podrán ser distribuidas en dos semestres y, además, las horas adicionales serán remuneradas luego de la vigésima hora lectiva.

La reducción de horas lectivas no es acumulable. En efecto, los(as) docentes que, por naturaleza de sus cargos o encargos, tienen dos (2) o más reducciones, solo podrán hacer uso de la reducción mayor, en tanto que los(as) docentes que ejerzan dos (2) o más cargos o encargos en que tengan la posibilidad de tener acceso a una reducción y al pago de una remuneración al cargo, pueden tener ambos beneficios siempre y cuando su labor sea distinta.

Finalmente, las reducciones de horas lectivas que se mantienen suspendidas durante el semestre 2021-1 son las siguientes: Coordinador o miembros del Comité de Acreditación, etapa inicial e intermedia de la elaboración de tesis de doctorado y los encargos del Departamento Académico.

EL DATO

Los(as) docentes a tiempo completo deben impartir un total de diez (10) horas lectivas semanales de docencia y los que se desempeñan como tiempo parcial convencional, seis (6) horas lectivas semanales. Para la planificación y evaluación de los aprendizajes, el asesoramiento de alumnos(as), la investigación, la participación en comisiones u otros encargos y demás actividades de docencia, investigación y gestión académico-administrativas inherentes a su condición de docente, los docentes a tiempo completo deben destinar treinta (30) horas mientras que los que tiene la calidad de tiempo parcial convencional solamente catorce (14).