Sociales contra el acoso

Secretaría de instrucción

¿Qué es?

Es el órgano encargado de la investigación preliminar, de la iniciación del procedimiento a través del Informe Inicial de Instrucción, de las labores de ordenación e instrucción del procedimiento y emite el Informe Final de Instrucción de los cargos imputados en los casos de hostigamiento sexual, dando cuenta de todas sus acciones al respectivo órgano resolutivo.

La Secretaría de Instrucción se encuentra a cargo de Ana Neyra Zegarra (ana.neyra@pucp.edu.pe), abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) con estudios de Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional por la misma casa de estudios. Ha sido ministra de Justicia y Derechos Humanos.

¿Cuáles son sus funciones?

Las funciones de la Secretaría de instrucción son las siguientes:

  1. Recibir las denuncias o quejas por posibles faltas. En los casos en los que la Secretaría de instrucción desestime la denuncia sin que se inicie un procedimiento, dará cuenta a la Comisión disciplinaria para actos de hostigamiento sexual en un plazo máximo de siete (7) días calendario.
  2. Recibir los descargos.
  3. Dictar medidas de protección en los plazos previstos en el artículo 108 del presente Reglamento.
  4. Elaborar el Informe de Archivo o el Informe Inicial de Instrucción, el mismo que contiene la imputación de cargos.
  5. Solicitar a las diversas unidades al interior de la Pontificia Universidad Católica del Perú y personas en general su colaboración para el esclarecimiento de las investigaciones.
  6. Remitir el Informe Final de Instrucción a la Comisión disciplinaria para actos de hostigamiento sexual.
  7. Realizar las notificaciones necesarias de la etapa de investigación preliminar e instrucción.
  8. Elaborar el proyecto de resolución de la Comisión disciplinaria para actos de hostigamiento sexual, conforme con las instrucciones recibidas por sus respectivos miembros.
  9. Comunicar a la Secretaría General y remitir directamente los actuados del procedimiento disciplinario al Ministerio Público en caso de delitos.
  10. Remitir al órgano competente, de manera semestral, la relación de denuncias recibidas, las medidas adoptadas, así como el estado de los procedimientos para que dicha información sea remitida a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), de acuerdo con el artículo 52 del Decreto Supremo 014-2019- MIMP.
  11. Administrar el Registro Único de Sanciones.

Puedes acceder a más información en el siguiente enlace: https://reglamentodisciplinario.pucp.edu.pe/autoridad/comision-disciplinaria-para-actos-de-hostigamiento-sexual