08/11/2020

LETRAS SIN VIOLENCIA DE GÉNERO: "HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO"

El hostigamiento sexual en el ámbito universitario es un problema endémico de larga data que recién en los últimos tiempos se está visibilizando y denunciando. Esto se debe, en gran parte, al esfuerzo de las nuevas generaciones de estudiantes que se han levantado frente a autoridades nacionales e internacionales para tener espacios universitarios libres de hostigamiento sexual y violencia de género. Para visibilizar las formas de hostigamiento sexual que invaden las aulas y la cultura institucional, es necesario identificar los mitos que han generado y han permitido que estas conductas sean aceptadas y legitimadas. A continuación vamos a analizar tres de los mitos o creencias falsas más comunes.

Mito 1: “Si alguien no expresa rechazo al hostigamiento en el momento mismo en el que se da, es porque le gusta” o “Si no te gustó, ¿por qué no lo detuviste?”.

Este suele ser usado como argumento para minimizar la responsabilidad del victimario y culpabilizar a las víctimas que se atreven a denunciar. Aquí es clave reconocer dos puntos
importantes. Primero, en la mayoría de casos, el hostigamiento sexual es perpetrado por figuras o personas que están en una relación de poder o autoridad frente a la víctima –dígase docente, mentor, jefe, líder del grupo de amigos, coordinador del equipo de trabajo, etc. En estos casos, rechazar el hostigamiento sexual puede traer como consecuencia la pérdida del trabajo, jalar un curso o ser rechazada del entorno académico y social. Esto puede generar mucho miedo y angustia. Otro punto a considerar es que, en muchos casos, las víctimas usan diversas estrategias para rechazar las conductas y mostrar que no son deseadas, pero el hostigamiento continúa a pesar de ellas.

Mito 2: “A la mayoría de mujeres les gusta recibir piropos”, o “¿Qué tiene de malo decirle a una chica que es linda?”

Esta es una práctica social muy común en nuestra sociedad que se usa para excusar comentarios sexuales sin consentimiento. Ese es el punto clave: el consentimiento. Si las acciones son realizadas sin consentimiento, estamos hablando de situaciones de hostigamiento sexual. Sin embargo, la cultura sexista de la que somos parte ha normalizado una concepción del cuerpo de las mujeres como propiedad pública, disfrazando los comentarios sexuales como halagos. Por ello, es nuestro deber fijas los límites de nuestras acciones e interiorizar que los piropos o comentarios sexuales sin consentimiento son formas de incomodar y hasta violentar a quien los recibe.

Mito 3: “La mayoría de denuncias son falsas. Se hacen por venganza o para lograr algún tipo de beneficio injustificado”.

Es una práctica común cuestionar las denuncias apelando a motivaciones ulteriores que no tienen que ver con el objeto de ellas. Para comenzar, es importante tener en cuenta que denunciar un acto de hostigamiento sexual implica iniciar un proceso largo y difícil que suele revictimizar a quienes denuncian y que, en muchas ocasiones, no logra sancionar al agresor. Asimismo, denunciar implica un gran desgaste emocional pues incluye exponerse al escrutinio y humillación públicos. Esto incluye una serie de cuestionamientos como, por ejemplo, “ella se lo buscó”, “le gusta la vida social”, “no debió vestirse de esa manera para ir a clase”, entre otros.

Realizar denuncias falsas, además, es penado por la ley. Finalmente, hay una gran cantidad de estudios que han demostrado que las denuncias falsas son un porcentaje mínimo del total de denuncias que se realizan. Por todo esto, denunciar el hostigamiento sexual es romper el silencio a pesar de los costos personales, profesionales y sociales que puede traer. Toda persona que lo hace merece ser escuchada y apoyada.

Frente al hostigamiento sexual es fundamental que, como docentes, predocentes, estudiantes y miembros de la comunidad universitaria aportemos al cambio institucional desde nuestros roles y posiciones en la misma. La cultura que ha normalizado el hostigamiento sexual no va a cambiar solamente con las sanciones. Se necesita del compromiso activo de cada uno de nosotros. Para ello, es fundamental entendernos como agentes de cambio o espectadores activos en nuestro quehacer diario. Esto incluye que, como espectadores activos, identifiquemos las diversas manifestaciones del hostigamiento sexual y las rechacemos explícitamente. Por ejemplo, cuando escuchemos un chiste sexista no mantengamos el silencio, ya que de lo contrario estamos siendo cómplices del hostigamiento sexual y de la cultura sexista que lo legitima. Por ello, romper el silencio requiere del compromiso de todos, todas, y todes.

Contexto normativo

¿Cuál es el marco normativo que nos permite actuar para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual?

En cumplimiento de las Leyes N° 30220, N° 27942 y N° 29430, Decreto Legislativo N° 1410 y demás normas modificatorias o sustitutorias referidas al hostigamiento sexual, la PUCP asume en el 2016 el compromiso de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual con la creación del Reglamento para la Prevención e Intervención en los Casos de Hostigamiento Sexual Aplicable a Estudiantes y Docentes de la Pontificia Universidad Católica del Perú y la creación de la Comisión Especial para la Intervención Frente al Hostigamiento Sexual.

La primera versión del Reglamento para la Prevención e Intervención en los Casos de Hostigamiento Sexual Aplicable a Estudiantes y Docentes de la Pontificia Universidad Católica
del Perú fue aprobado en el 2016. La versión vigente del Reglamento fue modificado en el 2018, visibilizando a la población LGTBIQ y quitando la reiterancia como condición para el
hostigamiento sexual.

Sin embargo, el Decreto Supremo No 014-2019-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual publicado el 22 de julio del 2019 en El Peruano modifica los contenidos del Reglamento actual. Como resultado, los reglamentos adoptados por las universidades para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual previos a la publicación de este Decreto Supremo, tienen que ser adaptados al nuevo Reglamento de la Ley N° 27942. Esta normativa es la que se plasma en el Reglamento Unificado de la PUCP que entra en vigencia el 01 de enero del 2021.

¿A quién acudir en la PUCP?

  • En casos de hostigamiento sexual:
    Comisión Especial Frente al Hostigamiento Sexual: comision-hostigamiento@pucp.edu.pe
  • Acompañamiento psicológico: acompanamientopsicologico@pucp.edu.pe
  • En casos de violencia de género:
    Oficina de Iniciativas Estudiantiles: generodaes@pucp.pe

Sobre las autoras:

Patricia Ruiz Bravo es directora de la Cátedra UNESCO de Igualdad de Género en las Instituciones de Educación Superior de la PUCP y Decana de la Facultad de Ciencias Sociales. Doctora en Ciencias Sociales con especialización en Desarrollo, Población y Medio Ambiente por la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica. Profesora principal del Departamento Académico de Ciencias Sociales e investigadora especializada en género, educación superior, cultura y desarrollo. Consultora especializada en evaluación de proyectos de desarrollo rural y género.

Aranxa Pizarro es coordinadora ejecutiva de la Cátedra UNESCO de Igualdad de Género en las Instituciones de Educación Superior de la PUCP. Licenciada en filosofía y estudiante de la maestría en Sociología de la Escuela de Posgrado de la PUCP. Sus áreas de interés son el género, la teoría feminista y transfeminista, la educación superior, y la filosofía social. Actualmente, es parte del equipo que está coordinando las capacitaciones en temas de género y prevención del hostigamiento sexual y violencia de género conformado por la Cátedra UNESCO, la DAES, la Comisión Especial frente al Hostigamiento Sexual y otras unidades y especialistas de la PUCP.